Apelaciones relacionadas con la discapacidad
Los empleados lesionados o enfermos a los que se les ordene regresar al servicio a causa de una lesión o discapacidad relacionada con el trabajo y que aleguen no poder cumplir con la tarea asignada pueden apelar ante la comisión. Los requisitos de dicha apelación y la responsabilidad del empleado se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 32.11.
Los empleados lesionados o enfermos a los que se les ordene aceptar un tratamiento médico razonable por una lesión o discapacidad relacionada con el trabajo y que no estén de acuerdo con dicho tratamiento pueden apelar ante la comisión. Los requisitos de dicha apelación y la responsabilidad de los empleados se establecen en el Reglamento 32.047 de la Administración Pública (empleados con discapacidades temporales), el Reglamento 32.054 (empleados con discapacidades permanentes o totales) y el Reglamento 32.0614 (empleados con discapacidades permanentes o parciales), que establecen, entre otras cosas:
Cumplimiento del tratamiento
Un empleado de la Regulación 32 que reciba instrucciones, por parte de un médico autorizado por el Director Médico, de aceptar un tratamiento médico razonable y no lo haga, está siendo insubordinado, incluso si el empleado no está de acuerdo con el tratamiento. Sin embargo, en tal situación, el empleado puede apelar ante la Comisión de Administración Pública. Si el empleado presenta una apelación ante la Comisión de Administración Pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la negativa a aceptar el tratamiento, la ausencia del empleado del trabajo durante el período comprendido entre la fecha de presentación de dicha apelación y la fecha en que la Comisión adopte una decisión al respecto se imputará a las licencias acumuladas por enfermedad, vacaciones o vacaciones compensatorias. En el caso de que las vacaciones y por enfermedad acumuladas y el tiempo compensatorio se utilicen y agoten durante el período anterior a la decisión de la Comisión, el empleado pasará a ser transportado sin goce de sueldo. Una decisión de la Comisión contraria al empleado dará derecho a la Ciudad a recuperar el salario pagado por la Ciudad en concepto de licencia por enfermedad así utilizada con carácter retroactivo a la fecha de la apelación.
Los empleados que no estén de acuerdo con otras determinaciones relacionadas con las presuntas discapacidades también pueden apelar ante la Comisión. Dichos empleados deben solicitar una prestación de más de diez días en virtud de la Regulación 32 y deben apelar contra una resolución escrita de la autoridad nominadora o del Director de Recursos Humanos. Los requisitos para tales apelaciones y la responsabilidad de los empleados, por lo tanto, se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 32.12 y siguientes.
Apelaciones relativas a despidos, descensos de categoría y suspensiones
Los empleados que sean despedidos, degradados o suspendidos por más de diez (10) días calendario en un año pueden apelar ante la comisión. Los requisitos y procedimientos para apelar una destitución, degradación o suspensión se establecen en el Reglamento de la Función Pública 17.061 y siguientes.
Apelaciones relativas a los exámenes
La Comisión no tiene jurisdicción para considerar las apelaciones contra los puntajes de los exámenes escritos. Sin embargo, las personas que obtengan calificaciones reprobatorias en las pruebas orales pueden apelar ante la Comisión. La apelación debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los resultados por correo, con la salvedad de que el Director de Recursos Humanos podrá reducir el período de apelación mediante el correspondiente anuncio a siete días. Los requisitos, procedimientos y poderes de la Comisión de Administración Pública se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 9.11 y siguientes.
Apelaciones relativas a despidos
Los procedimientos para implementar los despidos se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 16. Un empleado despedido puede apelar ante la Comisión si considera que no se han seguido los procedimientos requeridos, que el despido no fue de buena fe o que fue impropio. Los requisitos y procedimientos de dicha apelación se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 16.017.)
Apelaciones relativas a permisos de ausencia
En general, la concesión o denegación de permisos de ausencia queda a la discreción de la autoridad nominadora, sujeta a la aprobación del Director de Recursos Humanos. Sin embargo, en los casos en que el rechazo de una solicitud de permiso de ausencia provoque la separación del empleo del empleado, o si la separación del empleado se debe a que no ha regresado de una excedencia aprobada, se puede recurrir ante la comisión. Los requisitos y procedimientos de dicha apelación se establecen en el Reglamento de la Función Pública 22.021 y siguientes.
Apelaciones relacionadas con los informes de desempeño
Los empleados que reciban una calificación general de «Mejora necesaria» o inferior pueden apelar ante la Comisión una vez que se hayan cumplido ciertos requisitos. Estos requisitos y las facultades de la Comisión en relación con dicha apelación se establecen en el Reglamento de la Función Pública 23.06 y siguientes.
Apelaciones relativas a las renuncias
Los empleados pueden apelar ante la Comisión alegando que han renunciado contra su voluntad y sin causa justificada. Los requisitos y procedimientos de dicha apelación se establecen en el Reglamento de la Administración Pública 15.02.